DECLARACION PREVIA DE VOLUNTAD
¿QUÉ ES UN PODER LEGAL?

Los servicios de orientación legal para nuestros participantes, son auspiciados por:

Algunos aspectos importantes de la "Ley Gabriela Nicole Correa Santiago"

(Ley Núm. 79-2020 o Ley Especial para Asegurar el Acceso al Tratamiento y Diagnóstico de los Pacientes de Cáncer en Puerto Rico)

Servicios legales gratuitos para personas con diagnóstico de cáncer
Las personas beneficiadas podrán redactar un living will, poderes o testamento para atender su etapa de cuidado, con asistencia de nuestro equipo legal.

Como parte nuestro programa de apoyo a personas diagnosticadas con cáncer, brindamos servicios legales y educativos gratuitos para personas que cualifiquen. Gracias a la subvención de la Fundación Fondo Acceso a la Justicia, participantes del programa podrán realizar una declaración previa de voluntad (living will), poderes, testamentos o consultas legales.

Para saber si cualifica para recibir estos servicios notariales o de orientación legal, puede comunicarse al teléfono (787) 930-9942. 



Conoce más sobre nuestros servicios de orientación legal y notaría, a través de estos videos presentados por nuestra Presidenta ejecutiva y fundadora, la Dra. Wanda Pacheco Bou.​


Ver vídeos      


¿Con qué propósito fue aprobada?
Esta ley tiene el propósito de fijar normas uniformes para el tratamiento y diagnóstico de los y las pacientes de Puerto Rico.

Algunas cosas que debes conocer de esta ley son:
​Reconoce que existe un interés apremiante del Estado por establecer normas uniformes para el tratamiento, administración de medicamentos y llevar a cabo pruebas diagnósticas, que no estarán sujetas a dilaciones o a restricciones innecesarias que pongan en peligro la vida y la salud del paciente de cáncer.

En caso de conflicto de las disposiciones de esta Ley con los “Código de Seguros de Puerto Rico” y Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” prevalecerán las normas establecidas de esta Ley.

 El Gobierno de Puerto Rico adopta como política pública el garantizar una regulación y reglamentación más efectiva de la industria de los seguros de salud, incluyendo la regulación de aquellas entidades que ofrecen planes médicos grupales e individuales.

La política pública adoptada tiene como fin primordial:

  1. Lograr que todos los pacientes de cáncer tengan acceso a más y mejores servicios de salud.
  2. Promover un tratamiento y diagnóstico básico no sujeto a restricciones, dilaciones y obstáculos innecesarios que afecten la prontitud, calidad y eficiencia con que se prescriben medicamentos, se proveen tratamientos y se llevan a cabo pruebas diagnósticas en pacientes de cáncer.


Las pruebas diagnósticas contenidas en las guías de la Red Nacional Integral del Cáncer (“NCCN Guideliness”) deberán ser aprobadas o denegadas, a todo paciente que padezca dicha condición, por todo plan médico, individual o grupal, dentro de un término de:

  • 24 a 72 horas de recibida la solicitud
  • O dentro del término de 24 horas de tratarse de un caso marcado urgente o expedito,
  • Esto tiene el propósito de que no haya dilaciones innecesarias que pongan en peligro la vida y salud de un paciente de cáncer.  


 “Medicamento de cáncer”
Significa toda droga en forma de dosificación adecuada para tratar el cáncer la cual se encuentra dentro de las guías de la Red Nacional Integral del Cáncer (“NCCN Guideliness”),
Deberán ser aprobados o denegados, a todo paciente con diagnóstico de cáncer, por todo plan médico, individual o grupal, dentro de un término de:

  • 24 a 72 horas de recibida la solicitud                  
  • O dentro del término de 24 horas de tratarse de un caso marcado urgente o expedito,


¿Cuáles son algunas de las obligaciones de las aseguradoras u organizaciones de seguros de salud bajo esta ley?

  1. Deberán tener disponible una cubierta que incluya de forma mandatoria, los tratamientos, medicamentos y pruebas diagnósticas, incluidas en las guías de la Red Nacional Integral del Cáncer (“NCCN Guideliness”) y/o aprobados por la Administración de Alimentos y Drogas (FDA, por sus siglas en inglés)
  2. Esto incluye los medicamentos necesarios para atender y minimizar efectos adversos de otros medicamentos o tratamientos 
  3. Las aseguradoras pueden incluir cubierta de medicamentos o pruebas más amplias, pero no menos. 


Un dato importante sobre las autorizaciones:
Todo plan médico, individual o grupal, que incluya la prescripción o cubierta de los medicamentos, tratamientos y pruebas diagnósticas deberá remitir su aprobación o denegación de medicamentos, tratamientos y pruebas diagnósticas dentro de un término de:

  •  24 a 72 horas de recibida la solicitud
  • O dentro del término de 24 horas, de tratarse de un caso marcado urgente o expedito.
  • Si el plan médico, individual o grupal, no emite su determinación dentro de 24 a 72 horas, se entenderá que los medicamentos, tratamientos y/o pruebas diagnósticas fueron aprobadas por el mismo.


¿Puede mi oncólogo u oncóloga ser mi médico/a primario cuando me lo exija la aseguradora?
Sí. Esta ley permite que un médico especializado en oncología actúe en calidad de proveedor de cuidado primario, siempre y cuando ese profesional de la salud emita su consentimiento a tal designación.  

¿Cuáles son los derechos que reconoce esta ley a pacientes con diagnóstico de cáncer?

  1. Esta ley reconoce derechos adicionales a los ya contemplados en la “Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer”
  2. Todo paciente tendrá derecho a recibir el tratamiento que su médico le recomiende, sin limitaciones por parte de las aseguradoras, de que el paciente reciba un tratamiento de mayor efectividad y de vanguardia, disponible en el mercado.
  3. Las pólizas, contratos, certificados o acuerdos ofrecidos o emitidos en Puerto Rico por una organización de seguros de salud o asegurador para proveer, entregar, tramitar, pagar o reembolsar el costo de servicios de cuidado de la salud, tratamientos, medicamentos o pruebas diagnósticas incluidas como mandatorios y uniformes, no dispondrán que la interpretación final de los términos del contrato estará sujeta a discreción por parte de la organización de seguros de salud o asegurador, ni contendrán normas de interpretación o revisión que contravengan lo dispuesto en esta Ley.  


Nota Importante:

Esta ley es de aplicación prospectiva, por lo que no aplica a cualquier contrato suscrito con anterioridad a su fecha de vigencia. Una vez expiren, deberán estar en cumplimiento.  Esta ley está vigente desde octubre de 2020. 

¿A dónde puedo acudir si violan mis derechos como paciente bajo esta ley?
La Oficina del Procurador del Paciente tendrá jurisdicción para intervenir con violaciones a los derechos de los pacientes al amparo de esta Ley. 

Las aseguradoras u organización de servicios de salud que incumplan con esta Ley se exponen a:

  1. La cancelación de contrato de un asegurador u organización de servicios de salud con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico,
  2. A una multa de hasta $10,000 dólares.
  3. Alguna otra penalidad que se disponga en las leyes de Puerto Rico, incluyendo el Código de Seguros de Puerto Rico.